Ministerio de Finanzas y Precios

La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, que entró en vigor en el año 2013 estableció mediante su Artículo 28, que las personas naturales cuba­nas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4 %), sin considerar deducción alguna, sal­vo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se con­trató.

No se considera contratación individual en el exterior, a los efectos de este impuesto, la realizada al amparo de un convenio de colaboración, contra­to de exportación de servicio u otro de similar naturaleza.

La modificación que el Decreto Ley 21 incorpora en la Ley Tributaria, está relacionado con la expresión en pesos cubanos del valor mínimo a liquidar por este tributo, que anteriormente se regulaba en veinte pesos convertibles (20.00 CUC) mensuales, y ahora se define en 500 pesos cubanos (500.00 CUP).

De conformidad con el principio de implementación paulatina del Sistema Tributario, que la propia Ley refrenda, hasta la fecha no se ha aplicado este tributo; sobre el que se trabaja en la creación de condiciones técnicas, organizativas y de gestión para su aplicación gradual, respecto a lo que llegado el momento se ofrecerán las explicaciones oportunas a la población.

En el año 2021 se aplicará este impuesto a los atletas residentes permanente en Cuba, contratados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto del presente año.

Se ratifica que como parte del Ordenamiento Monetario no se prevé la implementación de este tributo con carácter general.

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