Centro de Documentación. Asamblea Nacional de Poder Popular.


Acciones en el Congreso norteamericano

contra Cuba

Por: Miguel Alvarez Sánchez

Funcionario de la Comisión de Relaciones Internacionales de la

Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,

Especialista en Estados Unidos.

 

"Ni la Ley Helms-Burton, ni las diez enmiendas, ni nuevas leyes, van a lograr esclavizarar al pueblo de Cuba ni someter al mundo entero a que se pliegue a la prepotencia y a la arrogancia de la ilegalidad norteamericana". 

Ricardo Alarcón de Quesada.

  

Como fue oportunamente denunciado, el Comité de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes aprobó, el pasado 6 de mayo, una decena de proyectos para el recrudecimiento del bloqueo a Cuba y el desarrollo de la subversión interna, en algunos casos los mismos fueron adiciones a la Helms–Burton y en otros modificaban legislaciones anteriores, aunque en rigor, todas podían ser consideradas como parte del mismo esquema de agresión contra Cuba sumarizado en la Helms–Burton.

 

Posteriormente 8 de estas 10 enmiendas fueron aprobadas por el pleno de la Cámara incluidas en la Ley de Reforma de la Política Exterior que entre otras cosas autoriza los gastos del Departamento de Estado (HR 1757) y otras 2 esperan su análisis como parte del proyecto de Reforma de Asistencia Exterior (HR 1759).

 

El Senado, por mayoría aplastante, también aprobó su versión de esta Ley e introdujo algunas de estas enmiendas, incluida la que se refiere a la ratificación de las sanciones de visas contempladas en el Capítulo IV, extendiendo estas sanciones a las inversiones en el resto del mundo, para ser aplicadas con carácter discrecional después que se confeccione un listado por países y el Congreso conozca los criterios que aplicará el Secretario de Estado para su implementación.

 

Las enmiendas aprobadas el 11 de junio en el Proyecto HR 1757 son las siguientes:

 

1. Sección 513: Suspensión de la ayuda a Rusia, por su colaboración con Cuba en la esfera nuclear

2. Sección 1106: Programas informativos, educacionales y culturales de los Estados Unidos.

Asigna más de 22 millones de dólares en 1998 y en 1999 para el programa de trasmisiones radiales y televisivas contra Cuba, añadiendo en el caso de la TV que para suprimir los fondos el Presidente tendría que certificar que la misma no es necesaria para los intereses nacionales yanquis.

3. Sección 1261: Informes al Congreso respecto al cumplimiento de los acuerdos migratorios por Cuba.

Establece que el Secretario de Estado debe elaborar un informe cada 6 meses dando cuenta del cumplimiento de los Acuerdos Migratorios entre Estados Unidos y Cuba de septiembre de 1994 y mayo de 1995, especialmente en lo referido a los métodos empleados por Cuba en el tratamiento a los que son devueltos. Colocando al Congreso como supervisor de una de las pocas áreas que el Ejecutivo tenía bajo su control.

4. Sección 1705: Informes sobre el cumplimiento de las sanciones del Título IV.

Enmienda la Sección 401 de la Ley Helms–Burton para establecer que el Secretario de Estado debe elaborar un informe detallado cada 3 meses sobre la aplicación del Título IV, con una lista de todas aquellas personas que están bajo investigación, pidiendo además datos sobre los sancionados y aclarando los acápites que deben ser informados de forma clasificada o pública.

5. Sección 1708: Agencia Internacional de Energía Atómica (IAEA).

Elimina cualquier excepción que pudiera existir respecto a los programas de la IAEA y establece que reducirán de sus contribuciones a esta institución internacional una cantidad similar a los fondos aportados para programas en Cuba y se opondrían a cualquier forma de asistencia técnica a la Central de Juraguá o el Centro de Investigaciones Nucleares. La Administración debe rendir informes anuales al Congreso sobre este tema.

6. Sección 1736: Prohibición de importación de tabacos cubanos.

Se condiciona la importación de tabacos cubanos a que Cuba libere los "prisioneros políticos", legalice el multipartidismo y lleve a cabo "elecciones libres"

7. Sección 1801: Suspensión de la asistencia a países que proporcionen combustible nuclear a Cuba. 

Retención de la ayuda a los países que en el futuro vendan a Cuba combustible nuclear, por una cantidad similar al valor de la transacción, asistencia y créditos que entreguen a Cuba.

8. Sección 1901: Disponibilidad de fondos para implementar las leyes Torricelli y Helms–Burton.

Asigna "no menos" de 2 millones de dólares en 1998 y en 1999 para el cumplimiento de ambas leyes, los que se destinarán, en gran medida, para financiar a los grupos contrarrevolucionarios en función de la subversión interna.

La Ley de Reforma de la Política Exterior aprobada por el Senado, que se presentó inicialmente bajo la sigla S.903 y que después tomó la misma sigla de la Cámara (1757), contempla las siguientes enmiendas contra Cuba:

1. Secciones 324 y 325: De carácter fundamentalmente técnico para hacer compatibles las trasmisiones de Radio y TV Martí con la integración de la USIA dentro de su nueva estructura en el Departamento de Estado. 

2. Sección 1301: Que autoriza más de 22 millones para las trasmisiones de Radio y TV Martí.

3. Sección 1122: Autoriza la apertura de la Comisión Federal de Reclamaciones a solicitud del Departamento de Estado para determinar nuevas reclamaciones contra gobiernos extranjeros, lo cual incluye no sólo a Cuba, sino que de hecho extiende esta posibilidad al resto del mundo, además de que deja abierto el camino para reconocer y registrar las reclamaciones de los antiguos explotadores, batistianos y la mafia anexionista.

4. Sección 1165: Ratifica las sanciones de visas de la Cámara para los que inviertan en Cuba, contenidas en la Sección 1705 y adicionalmente extiende estas sanciones con carácter discrecional al resto del mundo.

5. Sección 1605: Suprime las transacciones financieras, exceptuadas con anterioridad, con países que ellos consideran que patrocinan el terrorismo (Cuba está incluida dentro de éstos) y sólo autoriza las mismas si el Presidente determina que son vitales para los intereses de seguridad nacional. La autorización sólo es efectiva por 12 meses, después de los cuales tiene que ser nuevamente renovada. Son exceptuadas también las transacciones para proveer asistencia a los grupos contrarrevolucionarios que financian y las actividades de periodistas y diplomáticos.

 

En la Cámara está programado discutirse posteriormente la Ley para los Programas de Asistencia Exterior (HR 1759), a la que se le han añadido 5 enmiendas sobre Cuba: 2 aprobadas ya en el HR 1757 (1901 y 1801) y 3 nuevas, (308, 513 y 705).

 

Sección 308: Suspensión de la asistencia de Estados Unidos a países que ayuden al gobierno de Cuba.

Define con mayores detalles lo que se considera comerciar con Cuba sobre bases "no mercantiles", lo que constituye un reforzamiento de las restricciones, que establece el Título I de la Ley Helms-Burton y una ampliación de las limitaciones, al comercio con nuestro país.

Establece que a más tardar 180 días, después de aprobada la Ley, el Presidente retendrá la asistencia a cualquier gobierno que brinde a Cuba asistencia económica para el desarrollo, de seguridad o participe del comercio en condiciones que no sean las del mercado.

Sección 506: Igual que la 1901 ya aprobada por la Cámara en HR 1757.

Sección 513: Con requerimientos para la asistencia a la Federación Rusa condicionada al término de su cooperación nuclear con Cuba.

Sección 577: Igual que la 1801 ya aprobada por la Cámara en HR 1757.

Sección 705: Ayuda a los grupos de derechos humanos en Cuba.

Enmienda la Sección 109 de la Ley Helms–Burton con especificaciones formales que le dan una mejor cobertura en el empleo de fondos para esos fines. Se establece un proceso para certificar que el dinero está siendo gastado en los fines para los que fue entregado, que podrá ser otorgado por la Sección de Intereses de EE.UU. en La Habana, lo cual le confiere a la representación yanqui facultades de supervisión sobre actividades ilegales.

 

ENMIENDAS EN OTRAS LEYES DE LA CAMARA

 

HR 387: Incluye una referencia a la Overseas Investment Proteccion Corporation (OPIC) y suprime referencia a la misma en la Helms–Burton.

Presentada por Andrews enero 16, 1997.

HR 331: Prohibe asistencia a Rusia si esta provee información de inteligencia a Cuba proveniente de la instalación de Lourdes.

Presentada por Salomón, enero 9, 1997.

HR 1182: Retención de asistencia a la Agencia Internacional de Energía Atómica (similar a 1708 en HR 1757).

Presentada por Bob Menéndez, marzo 20, 1997.

HR 1253 Sección 261: Cumplimiento de los acuerdos migratorios (igual que en 1261 aprobada en HR 1757).

Presentada por Smith, abril 10, 1997.

HR 1119: National Defense Authorization Act.

Sección 1046: Estimado de la amenaza de Cuba a la seguridad nacional de EE.UU. A más tardar el 30 de marzo de 1998 el Secretario de Defensa debe presentar un informe a los Comités de Servicios Armados del Senado y la Cámara sobre el tema y los planes de contingencia para enfrentar esta amenaza.

Presentada por Ileana Ross.

HR 2159: Apropiaciones para operaciones exteriores.

Sección 572.

Enmienda # 44: Sobre la Agencia internacional de Energía, reduciendo sus contribuciones en cuantía similar a la ayuda que preste a Cuba.

Enmienda # 69: Ninguno de los fondos que prevee la ley, estarán disponibles para cualquier país del Caribe que apoye la membresía de Cuba en el CARICOM.

Presentada por Ileana Ross, julio 28, 1997.

Enmienda # 70: Ninguno de los fondos podrán ser otorgados al gobierno extranjero que provea asistencia o establezca relaciones económicas con Cuba que no estén basados en el mercado.

Presentada por Ileana Ross, julio 28, 1997.

PROYECTOS DE LEYES INDEPENDIENTES

HR 2288: Pidiendo al Secretario de Estado informes sobre la exclusión de extranjeros que "trafiquen" con propiedades confiscadas, según establece el Título IV de la Ley Helms–Burton 

Presentado por Ileana Ross, 29 julio, 1997.

HR 2289: Suspensión de la ayuda a los países que provean asistencia o establezcan relaciones económicas con Cuba sobre bases no de mercado.

Presentado por Ileana Ross, 29 julio, 1997.

HR 2296: Suspensión de la asistencia a los países caribeños y centroamericanos que apoyen la entrada de Cuba en el CARICOM o el Mercado Común Centroamericano.

Presentado por Ileana Ross, julio 30, 1997.

HR 2179: Libertad Enforcement Act. Para quitar la capacidad de posposición de los juicios que posee Clinton para el Capítulo III.

Presentada por Mc Collum, julio 16, 1997.

Total Cámara: 25 enmiendas y/o proyectos independientes, muchos se repiten con ligeras variaciones en diferentes legislaciones, con el objetivo de lograr su aprobación en uno u otro proyecto y al mismo tiempo mantener permanentemente el tema anticubano en la agenda legislativa.

En el Senado, adicional a las ya analizadas del S 903, están las siguientes enmiendas y proyectos independientes:

S 936. Autorización de gastos del Dpto. de Defensa.

1.Sección 1041: Amenaza de Cuba a la seguridad de EE.UU.(igual a la 1046 de la Cámara).

Presentada por Bob Graham, 9 de julio, 1997.

S 1073: Aprobación de gastos para operaciones exteriores.

Sobre proyectos de Agencia Internacional de Energía Atómica en Cuba, reducción de la ayuda en la misma magnitud de sus programas en Cuba.

Presentada por Torricelli, julio 28, 1997.

Total Senado 8: De ellas 6 son contraparte o ampliaciones de sus similares en la Cámara.

Cuando Cuba hizo la denuncia de lo que estaba pasando en el Congreso, alguna prensa internacional dijo que la misma era precipitada, pues sólo se trataba de enmiendas adoptadas a nivel de un Comité de una de las Cámaras y que todavía quedaba un largo camino por recorrer donde seguramente serían rechazadas; ya hoy buena parte de las enmiendas están aprobadas por Cámara y Senado: sólo queda la conciliación de ambas versiones en el Comité de Conferencias en negociaciones a puerta cerrada donde prevalecen los legisladores de la extrema derecha. Ahora se apuesta un eventual veto presidencial a una legislación que fue aprobada 90 a 5 y que constituye la mayor prioridad política del Comité que preside Helms.

 

Los proyectos de ambas instancias tienen en común, el tratamiento de numerosos temas de política exterior, el respaldo de una amplia mayoría de votos, no han encontrado mayor resistencia en el debate ni han recibido oposición práctica de la Administración, a pesar de que son francamente intrusivas en las facultades presidenciales, aumentando sustancialmente el control del Congreso sobre la rama ejecutiva mediante el proceso de informes periódicos a rendir, lo cual coloca a la Administración permanentemente a la defensiva.

 

Adicionalmente hay presentados bajo diferentes variantes otro grupo de acciones legislativas que en su conjunto extienden hasta el número de 33 los ataques contra Cuba con implicaciones para terceros.

 

No puede perderse de vista que adicionalmente a lo que para Cuba significa, la Helms-Burton trasciende el conflicto bilateral entre Cuba y EE.UU. y de hecho se convierte en una suerte de ensayo de cómo los yanquis conciben que sea el reordenamiento de las relaciones internacionales, con los países en vías de desarrollo, sus propios aliados y las instituciones multilaterales de la comunidad internacional; un mundo de renuncia a la soberanía de las naciones donde se universalicen comportamientos políticos que les permitan ejercer su esquema de dominación global.

 

Esto queda reflejado en la totalidad del proyecto de ley de Reforma de la Política Exterior, que incluyó las enmiendas anticubanas arriba mencionadas, en el cual prácticamente no hay región del mundo sobre la cual no se pretende legislar, con secciones dirigidas contra otros países directamente y contra la ONU y el conjunto de la comunidad internacional.¨