ACCIONES CONTRA CUBA EN CONGRESO NORTEAMERICANO

Por: Lic. Miguel Álvarez Sánchez

Funcionario de la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Especialista en Estados Unidos.

Ni la Ley Helms-Burton, ni las diez enmiendas, ni nuevas leyes, van a lograr esclavizar al pueblo de Cuba ni someter al mundo entero a que se pliegue a la prepotencia y a la arrogancia de la ilegalidad norteamericana.

Ricardo Alarcón de Quesada

Como fue oportunamente denunciado, el Comité de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes aprobó, el pasado 6 de mayo, una decena de proyectos para el recrudecimiento del bloqueo a Cuba y el desarrollo de la subversión interna, en algunos casos los mismos fueron adiciones a la Helms-Burton y en otros modificaban legislaciones anteriores, aunque en rigor, todas podían ser consideradas como parte del mismo esquema de agresión contra Cuba sumarizado en la Helms-Burton.

Posteriormente 7 de estas 10 enmiendas fueron aprobadas por el pleno de la Cámara incluidas en la Ley de Reforma de la Política Exterior que entre otras cosas autoriza los gastos del Departamento de Estado (HR 1757) y otras 3 esperan su análisis como parte del proyecto de Reforma de Asistencia Exterior (HR 1759).

El Senado, por mayoría aplastante, también aprobó su versión de esta Ley e introdujo algunas de estas enmiendas, incluida la que se refiere a la ratificación de las sanciones de visas contempladas en el Capítulo IV, extendiendo estas sanciones a las inversiones en el resto del mundo, para ser aplicadas con carácter discrecional después que se confeccione un listado por países y el Congreso conozca los criterios que aplicará el Secretario de Estado para su implementación.

Los legisladores anti-cubanos han anunciado que están trabajando en un nuevo proyecto de ampliación de la Helms-Burton que permita cobrar impuestos en Estados Unidos a empresas de terceros países que tengan negocios en Cuba y que quienes no cumplan puedan ser llevados ante los tribunales.

Las enmiendas aprobadas en el Proyecto HR 1757 son las siguientes:

1.- Sección 1106: Programas Informativos, Educacionales y Culturales de los Estados Unidos.

Asigna más de 22 millones de dólares en 1998 y en 1999 para el programa de transmisiones radiales y televisivas contra Cuba, añadiendo en el caso de la T.V. que para suprimir los fondos el Presidente tendría que certificar que la misma no es necesaria para los intereses nacionales yanquis.

2.- Sección 1261: Informes al Congreso respecto a la política de emigración de Cuba.

Establece que el Secretario de Estado debe elaborar un informe cada 6 meses dando cuenta del cumplimiento de los Acuerdos Migratorios entre Estados Unidos y Cuba de septiembre de 1994 y mayo de 1995, especialmente en lo referido a los métodos empleados por Cuba en el tratamiento a los que son devueltos. Colocando al Congreso como supervisor de una de las pocas áreas que el Ejecutivo tenía bajo su control.

3.- Sección 1705: Informes sobre especificidades contempladas en el Título IV de la Ley "Libertad".

Enmienda la Sección 401 de la Ley "Helms-Burton" para establecer que el Secretario de Estado debe elaborar un informe detallado cada 3 meses sobre la aplicación del Título IV, con una lista de todas aquellas personas que están bajo investigación, pidiendo además una serie de datos sobre los sancionados y aclarando los acápites que deben ser informados de forma clasificada o pública.

4.- Sección 1708: Agencia Internacional de Energía Atómica (IAEA).

Elimina cualquier excepción que pudiera existir respecto a los programas de la IAEA y establece que reducirán de sus contribuciones a esta institución internacional una cantidad similar a los fondos aportados para programas en Cuba y se opondrían a cualquier forma de asistencia técnica a la Central de Juraguá o el Centro de Investigaciones Nucleares. La Administración debe rendir informes anuales al Congreso sobre este tema.

5.- Sección 1736:

No se prohibirá la importación de tabacos cubanos una vez que Cuba libere los "prisioneros políticos", legalice el multipartidismo y lleve a cabo "elecciones libres".

6.- Sección 1801: Suspensión de la asistencia a países que proporcionen combustible nuclear a Cuba.

Retención de la ayuda a los países que en el futuro vendan a Cuba combustible nuclear, por una cantidad similar al valor de la transacción, asistencia y créditos que entreguen a Cuba.

7.- Sección 1901: Disponibilidad de fondos para la "Ley de la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas de 1996 (LIBERTAD)" y la "Ley de la Democracia Cubana de 1992".

Asigna "no menos" de 2 millones de dólares en 1998 y en 1999 para el cumplimiento de ambas leyes, los que se destinarán, en gran medida, para financiar a los grupos contrarrevolucionarios en función de la subversión interna.

La ley de Reforma de la Política Exterior aprobada por el Senado, que se presentó inicialmente bajo la sigla S. 903 y que después tomó la misma sigla de la Cámara (1757), contempla las siguientes enmiendas contra Cuba:

1.- Secciones 324 y 325: De carácter fundamentalmente técnico para hacer compatibles las transmiciones de Radio y T.V. Martí con la integración de la USIA dentro de su nueva estructura en el Departamento de Estado.

2.- Sección 1301: Que autoriza más de 22 millones para las transiciones de Radio y T.V. Martí.

3.- Sección 1122: Para autorizar la apertura de la Comisión Federal de Reclamaciones a solicitud del Departamento de Estado para determinar nuevas reclamaciones contra gobiernos extranjeros. Lo cual incluye no sólo a Cuba, sino que de hecho extiende esta posibilidad al resto del mundo, además de que deja abierto el camino para reconocer y registrar las reclamaciones de los antiguos explotadores, batistianos y la mafia anexionista.

4.- Sección 1155: La que ratifica lo relativo a las sanciones de visas de la Cámara para los que inviertan en Cuba, contenidas en la Sección 1705 y adicionalmente extiende estas sanciones con carácter discrecional al resto del mundo.

5.- Sección 1605: Suprime las transacciones financieras, que estaban exceptuadas, con países que ellos consideran que patrocinan el terrorismo (Cuba está incluida dentro de éstos) y sólo autoriza las mismas si el Presidente determina que son vitales para los intereses de seguridad nacional. La autorización sólo es efectiva por 12 meses después de los cuales tiene que ser nuevamente renovada. Son exceptuadas también las transacciones para proveer asistencia a los grupos contrarrevolucionarios que financian y las actividades de los periodistas y diplomáticos.

En la Cámara está programado discutirse posteriormente la Ley para los Programas de Asistencia Exterior (HR 1759), a la que se le han añadido las siguientes enmiendas sobre Cuba:

Sección 308: Suspensión de la asistencia de Estados Unidos a países que ayuden al gobierno de Cuba.

Define con mayores detalles lo que se considera comerciar con Cuba sobre bases "no mercantiles", lo que constituye un reforzamiento de las restricciones que establece el Título I de la Ley "Helms-Burton" y una ampliación de las limitaciones al comercio con nuestro país.

Establece que a más tardar, 180 días después de aprobada la Ley, el Presidente retendrá la asistencia a cualquier gobierno que brinde a Cuba asistencia económica, para el desarrollo, de seguridad o participe del comercio en condiciones que no sean las del mercado.

Sección 506: Igual que la 1901 ya aprobada por la Cámara en HR 1757.

Sección 577: Igual que la 1801 ya aprobada por la Cámara en HR 1757.

Sección 705: Ayuda a los grupos de derechos humanos en Cuba.

Enmienda la Sección 109 de la Ley "Helms-Burton" con especificaciones formales que le dan una mejor cobertura en el empleo de fondos para esos fines. Se establece un proceso para certificar que el dinero está siendo gastado en los fines para los que fue entregado, que podrá ser otorgado por la Sección de Intereses de EE.UU. en La Habana, lo cual le confiere a la representación yanqui facultades de supervisión sobre actividades ilegales.

También por discutirse está la ley para la Consolidación de las Agencias de Asuntos Internacionales (HR 1486) la cual incluye 5 enmiendas ya aprobadas en el HR 1757 (506, 577, 1261, 1705 y 1709) y 2 de las que se considerarán en el HR 1759 (308 y 705).

Existen otras 4 enmiendas, más o menos similares a las ya analizadas que forman parte de otros 4 proyectos de ley aún por discutirse, entre las que se encuentra la que establece los requisitos para la asistencia a la Federación Rusa, la que estará condicionada al término de su cooperación nuclear con Cuba.

También hay otros dos proyectos legislativos preparados por miembros del Comité de Relaciones Internacionales dirigidos a endurecer la Ley en lo que se refiere a la capacidad del Presidente de posponer los procesos judiciales que establece el Capítulo III.

1.- Uno de ellos elimina totalmente ese derecho a partir de junio de 1997.

2.- El otro, lo sigue permitiendo, a partir de esa fecha, sólo si los socios comerciales de Estados Unidos cumplen con 7 condiciones específicas, incluyendo la retirada actual y futura de cualquier desafío a la ley en la OMC. El resto de los requisitos presentan condiciones similares de extraterritorialidad y violación de la soberanía de los países.

Cuando Cuba hizo la denuncia de lo que estaba pasando en el Congreso yanqui, alguna prensa internacional dijo que la misma era precipitada, pues sólo se trataba de enmiendas adoptadas a nivel de un Comité de una de las Cámaras y que todavía quedaba un largo camino por recorrer donde seguramente serían rechazadas; ya hoy la mayoría de las enmiendas están aprobadas por Cámara y Senado; sólo queda la conciliación de ambas versiones en el Comité de Conferencias en negociaciones a puerta cerrada donde prevalecen los legisladores de la extrema derecha. Ahora se apuesta a un eventual veto presidencial a una legislación que fue aprobada 90 a 5 y que constituye la mayor prioridad política del Comité que preside Helms.

Ambas leyes tienen en común, el tratamiento de numerosos temas de política exterior, el respaldo de una amplia mayoría de votos, no han encontrado mayor resistencia en el debate ni han recibido oposición práctica de la Administración, a pesar de que son francamente intrusivas en las facultades presidenciales, aumentando sustancialmente el control del Congreso sobre la rama ejecutiva mediante el proceso de informes periódicos a rendir, lo cual coloca a la Administración permanentemente a la defensiva.

Adicionalmente, hemos visto, como existen otro grupo de enmiendas -algunas ya aprobadas en los proyectos que hemos examinado más en detalle- incluidas en otras legislaciones a ser consideradas, lo que refleja claramente la institucionalización de las presiones sobre Cuba y el papel destacado del Congreso -donde predomina las fuerzas- en la toma de decisiones de éstas.

No puede perderse de vista que adicionalmente a lo que para Cuba significa, la Helms-Burton trasciende el conflicto bilateral entre Cuba y EE.UU. y de hecho se convierte en una suerte de ensayo de como los yanquis conciben que sea el reordenamiento de las relaciones internacionales, con los países en vías de desarrollo, sus propios aliados y las instituciones multilaterales de la comunidad internacional; un mundo de renuncia a la soberanía de las naciones donde se universalicen comportamientos políticos que les permitan ejercer su esquema de dominación global.

Esto queda reflejado en el proyecto de Ley de Reforma de la Política Exterior, que incluyó las enmiendas anticubanas arriba mencionadas, el cual también tiene otras secciones dirigidas contra otros países directamente y contra la ONU y el conjunto de la comunidad internacional.