¡QUIENES HOY LO MANTIENEN SECUESTRADO CARECEN DE TODO DERECHO SOBRE ELIÁN!

 

Juan Miguel González, padre de Elián, hizo llegar en la tarde de ayer a la Fiscalía General de los Estados Unidos y al INS, a través del Departamento de Estado de los Estados Unidos, la siguiente carta:

 

 

Ciudad de La Habana, 14 de febrero de 2000

 

 

S.E. Janet Reno, Secretaria de Justicia

S.E. Doris Meissner, Comisionada del INS

 

Distinguidas señoras:

Hace ya más de dos meses y medio que mi hijo, Elián González, permanece retenido en el territorio de Estados Unidos en contra de mi voluntad y a pesar de que solicité el 27 de noviembre su inmediata devolución.

Transcurrieron más de diez días después que mi petición fue transmitida por los canales diplomáticos hasta que recibí la primera reacción de las autoridades norteamericanas y ésta fue realmente decepcionante. No me entregaron al niño, ni siquiera me comunicaron cuándo lo harían, sólo pidieron que me reuniese con representantes del INS y del Departamento de Estado para acreditar mi paternidad y mis vínculos con Elián. Me reuní con ellos el 13 de diciembre completamente a solas y en compañía de mi padre y de mi madre, no llevé abogados ni asesores. En esa reunión les entregué todos los documentos necesarios y muchos más y respondí todas las preguntas que quisieron hacerme. Les demostré ampliamente que Elián es mi hijo con el que siempre he mantenido una relación sistemática, constante, con todo el amor y el cuidado que un padre puede dar y que Elián, además, cuenta con una familia en la que se ha criado rodeado de cariño y atención y que reclama su regreso.

Pasaron más de dos semanas sin que se me diese respuesta alguna hasta que el 31 de diciembre, a petición suya, volví a reunirme con los mismos funcionarios de Estados Unidos. Otra vez lo hice solo y sin más compañía que la de mis padres. Tampoco esa vez me entregaron al niño ni me dijeron cuándo se proponían hacerlo. Sus funcionarios se limitaron a hacerme preguntas, todas las cuales respondí, y a escuchar mis reclamos que apenas pudieron responder.

He podido comprobar después que esta nueva entrevista conmigo se derivaba de una reunión que el INS había tenido el 20 de diciembre en Miami con el señor Lázaro González, quien estuvo asesorado por otras personas, incluyendo varios abogados que participaron activamente en ese encuentro.

El 5 de enero de este año, finalmente, el INS anunció su determinación por la cual reconocía mis derechos como padre, incluyendo el de ser la única persona que puede representar a Elián y hablar por él.

Desgraciadamente, a esa determinación no ha seguido acción alguna para llevarla a la práctica. Cuarenta días después de haberla anunciado, Elián continúa retenido arbitrariamente por las mismas personas y en el mismo lugar donde se encontraba el 5 de enero.

Ese día, y en respuesta a la comunicación recibida del INS, les propuse varias fórmulas para resolver la situación todas ellas conformes a la propia decisión anunciada por ustedes.

Les propuse que, aplicando los procedimientos normales que el INS aplica todos los días en incontables casos, el propio Servicio Migratorio se encargase de la devolución del niño. Les propuse como alternativa que entregase a Elián al Consejo Nacional de Iglesias de Cristo en Nueva York para que desde allí ese Consejo lo trasladase a Cuba o nos lo entregase a sus familiares.

El 22 de enero mi madre, Mariela Quintana, debidamente autorizada por mí mediante documento legalizado ante la oficina diplomática de Estados Unidos en La Habana, solicitó directamente a ustedes la entrega del niño.

Todas estas propuestas han sido expresión de nuestra voluntad y disposición de hacer lo necesario para poner fin al secuestro de mi hijo, un niño de seis años, y devolverlo cuanto antes a su hogar.

Hemos dado a las autoridades norteamericanas la cooperación que nos han solicitado para ayudarlas a resolver un problema cuya solución ha estado y continúa estando enteramente al alcance de esas autoridades.

Me permito recordarles, a este respecto, la declaración jurada del 24 de enero de la secretaria asistente de Estado para asuntos consulares, embajadora Mary A. Ryan quien, entre otras cosas, afirmó:

"Cuando un niño es encontrado en un país extranjero, la práctica internacional aceptada es intentar identificar al padre o los padres, y devolver al niño a esa persona en cuanto sea posible, frecuentemente a través de la asistencia de funcionarios consulares representando el país de origen. De ser encontrado un niño pequeño, ciudadano norteamericano, en un país extranjero en las circunstancias de Elián González Brotóns, nosotros esperaríamos que el gobierno de ese país inmediatamente buscara al padre sobreviviente, si hay alguno, y contactara a los funcionarios consulares norteamericanos para brindar asistencia si fuese necesaria. Nosotros esperaríamos entonces que el gobierno devolviera el niño a sus padres rápidamente, a menos que el padre expresamente pidiera que fueran hechos otros arreglos. Nos aseguraríamos que el gobierno extranjero estuviera al tanto de los deseos del padre y no esperaríamos que nuestras declaraciones en este caso sean cuestionadas. De esta forma, nosotros esperaríamos que la participación directa del padre en los procedimientos en el país extranjero no sería requerida. No esperaríamos que el padre sobreviviente necesariamente tenga que viajar al país extranjero a recuperar a su hijo. Tampoco esperaríamos que el padre sobreviviente tenga que participar en un proceso de custodia en un tribunal extranjero para establecer su derecho de asumir la responsabilidad por el niño. No estaríamos de acuerdo que estemos en presencia de un asunto de custodia a ser resuelto; más bien la custodia claramente pertenecería al padre sobreviviente. Objetaríamos fuertemente si un gobierno extranjero declinara devolver un niño norteamericano a su único padre sobreviviente, a causa de que otros parientes buscaran la custodia del niño, o a causa de un criterio de que el niño estaría mejor en el país en el cual fue encontrado. También objetaríamos vigorosamente a un gobierno o a un tribunal extranjero que intente sustituir con su punto de vista sobre los 'mejores intereses del niño', aquello expresado por un padre, a menos que exista una decisión previa que el padre no sea apto. Aun más, esperaríamos que cualquier decisión sobre la capacidad o custodia sea hecha no por un tribunal en el país donde el niño fue encontrado, sino por un tribunal del país de residencia habitual del niño. La no devolución de Elián González Brotóns a su padre sería fundamentalmente inconsistente con estos principios y con lo que nosotros defenderíamos en el caso de un niño norteamericano".

Hasta ahora, sin embargo, Estados Unidos no ha dado los pasos a los que está obligado conforme al derecho internacional, a la práctica universalmente aceptada y a la propia legislación norteamericana.

Entretanto, quienes mantienen secuestrado a mi hijo llevan a cabo diversas maniobras ante tribunales de Estados Unidos -que carecen de competencia para juzgar la aptitud de un padre o la custodia de un niño, ambos cubanos, ciudadanos y residentes de la República de Cuba- con el evidente propósito de perpetuar el secuestro de Elián y poner obstáculos a la ejecución de la decisión del INS que éste, sin embargo, basado en sus propias leyes, sigue teniendo la obligación de ejecutar.

Dichas maniobras han llegado a mi conocimiento sólo por lo que acerca de ellas han divulgado algunos medios de prensa. De acuerdo con tales versiones, una jueza estatal de la Florida, de dudosa moralidad ya que, entre otras coas, tiene vínculos comprometedores con los secuestradores y sus agentes, pretende arrogarse facultades para determinar acerca de la custodia de mi hijo. La secretaria de Justicia, Janet Reno, determinó, por su parte, que el caso de Elián corresponde enteramente a la instancia federal y que sólo a mí corresponde hablar en nombre de mi hijo. No reconozco jurisdicción alguna a esa corte estadual, y objeto formalmente las gestiones que ante ella hayan realizado o realicen quienes retienen a Elián arbitrariamente contra mi expresa voluntad y a contrapelo de la decisión tomada por el INS el 5 de enero. Mi objeción a la actuación de ese tribunal no constituye ni puede interpretarse, en modo alguno, como renuncia a ninguno de mis derechos.

Igualmente, quiero hacer constar que rechazo categóricamente cualquier intento de designar para Elián un supuesto "guardían independiente", y cualquier otra maniobra que pretenda realizarse ante tribunales o por cualquier otro medio y cuyo efecto sería prolongar el secuestro de mi hijo, el daño que se le está ocasionando y el sufrimiento de él y de su familia. Este caso no es una disputa familiar relacionada con la custodia de un niño. La mamá de Elián, desgraciadamente murió, víctima ella también de la ilegal operación de contrabando que condujo a la arbitraria retención de mi hijo en Estados Unidos. Me corresponde a mí, única y exclusivamente, el ejercicio de la patria potestad incluyendo la guarda y custodia de mi hijo. Quienes hoy lo mantienen secuestrado carecen de todo derecho sobre él. Su inadmisible pretensión de imponerle al niño un supuesto "guardián independiente", no es sino una cínica maniobra para prolongar el secuestro que debe ser rechazada absolutamente, ya que si se la aceptase de cualquier forma se les estaría haciendo una concesión absurda e intolerable a los secuestradores.

Es inadmisible, y contrario al derecho internacional, cualquier intento por conferir a los secuestradores la posibilidad de valerse de procedimientos judiciales y convertir a las víctimas del secuestro en víctimas también de interminables maniobras ante tribunales que, por muy respetables que puedan ser, carecen de jurisdicción sobre un niño cubano que no ha sido admitido legalmente en los Estados Unidos, ni podría serlo contra mi expresa y reiterada voluntad.

La solución corresponde por completo a la Administración de Estados Unidos que debe proceder inmediatamente a poner fin al secuestro y devolverme a mi hijo sin más dilación.

Les saluda atentamente,

 

Juan Miguel González