Diecisiete meses de confinamiento
Tratamiento cruel e inhumano a los prisioneros
cubanos
En prisión fueron castigados sin cometer infracción
alguna. Enviados al hueco en dos ocasiones, inclusive, por
más tiempo del previsto para este tipo de sanción. Obstáculos
para establecer comunicación con los abogados de la defensa
que afectaron las garantías mínimas del debido proceso.
Dificultades para entablar contacto con los familiares.
Frecuentes violaciones de los más elementales derechos humanos
La detención de
René González, Gerardo Hernández, Antonio Guerrero, Ramón
Labañino y Fernando González, tuvo lugar el 12 de septiembre
de 1998, en Miami. Trasladados al Cuartel General del FBI,
se les sometió a un interrogatorio ininterrumpido durante
seis horas.
Ese mismo día fueron remitidos al Centro Federal
de Detención de Miami (FDC), ubicándolos en las celdas denominadas
"solitarias", sin tener contacto con persona alguna por
espacio de 17 días.
Este era tan solo el prólogo del confinamiento.
El 29 de septiembre del propio año se les trasladó
a la Unidad de Albergamiento Especial donde permanecieron
hasta el 3 de febrero del 2000. Este lugar, por sus pésimas
condiciones es conocido por "el hueco", donde la persona
no puede desplazarse a parte alguna si no está esposado
en la espalda y acompañado de dos guardias.
Los cinco acusados durante su estancia en este
lugar tuvieron dificultades serias para trabajar con sus
abogados en lo más elemental relacionado con su defensa,
dado que solo podían comunicarse con sus respectivos abogados
a través de un separador plástico.
Hasta marzo de 1999 permanecieron en solitaria
y se les impidió ver televisión, escuchar radio y leer la
prensa. A partir de esta fecha y hasta el 3 de febrero del
2000, estuvieron en parejas rotativas en "el hueco" y uno
en solitaria.
Pese a la tenacidad con que sus abogados defensores
lucharon contra estas medidas arbitrarias, nada pudieron
conseguir, hasta que transcurridos esos diecisiete meses
de tratamiento cruel e inhumano se logró que fueran reintegrados
al sistema carcelario regular.
Pero como señalara el Presidente del Parlamento
cubano, Dr. Ricardo Alarcón, "... Haberlo logrado no reduce
en nada la injustificable atrocidad cometida con ellos que
era, además, una violación de las propias regulaciones penitenciarias
norteamericanas, las cuales establecen el confinamiento
solo como un castigo por infracciones cometidas en la prisión".
Por demás, esos castigos, según las mismas normas carcelarias
más extendidas en Estados Unidos, no deben pasar de 60 días
aplicable en los casos graves de desórdenes y asesinatos
cometidos en la misma prisión.
Durante esos 17 meses, las aludidas dificultades
de comunicación, no solo con sus familiares, sino incluso
con sus abogados, afectaron las garantías mínimas del debido
proceso.
Sin embargo, cuando ya el juicio estaba en pleno
desarrollo, el 26 de junio fueron conducidos nuevamente
al "hueco", donde permanecieron en esa segunda ocasión hasta
el 13 de agosto, es decir, 48 días más.
Resulta evidente que el confinamiento inicial,
de diecisiete meses, intentaba afectar el ejercicio de una
defensa coherente y eficaz, en tanto que el nuevo aislamiento
que se produjo y que tuvo como único pretexto que los cinco
procesados habían dirigido a la opinión pública norteamericana
una carta explicativa de sus conductas, en el fondo perseguía
el mezquino propósito de evitar a toda costa su preparación
para la única oportunidad que tendrían de hablar directamente
ante el Tribunal, en el momento de hacer sus alegatos personales
en la Vista de Sentencia.
Cuando tras nuevas luchas de sus defensores
fueron devueltos a sus celdas habituales, todavía se les
establecieron formas menores de incomunicación, como mantenerlos
despojados de sus radios, de buena parte de sus pertenencias
personales, incluso, íntimas como fotos de sus familiares
queridos, y sobre todo de posibles instrumentos para escribir.
Apenas dispusieron de un pedazo de lápiz y algunos pocos
papeles.
Los dos ciudadanos norteamericanos, Rene González
Schwerert y Antonio Guerrero, cuya identidad no fue jamás
cuestionada, tuvieron limitaciones para comunicarse con
sus familiares.
RENÉ, IMPEDIMENTOS
PARA VER A SUS HIJAS
En el caso de René, le impidieron la comunicación
con sus hijas, a pesar de ser este uno de los derechos más
protegidos para los niños por la Convención más popular
de Naciones Unidas, la Declaración de los Derechos del Niño.
No obstante ser el detenido René González, ciudadano
norteamericano, solo le permitieron tener una conversación
telefónica con su esposa una semana después de ser presentado
en la corte y una visita quince días después de esa llamada,
alegándose que no tenían constancia de que ella fuera su
esposa, en sarcástico desprecio de que precisamente se había
ejercido todo género de presiones contra ella, como esposa
del presunto espía, y cuando se había orquestado una verdadera
campaña de prensa como tal esposa del supuesto espía.
A ese mismo acusado, durante los 17 meses que
padeció confinamiento, solo se le permitió ver a su hija
en dos ocasiones, e incluso en la primera de esas visitas,
el detenido tuvo que permanecer esposado, atado a la silla
durante todo aquel triste encuentro.
En efecto, Ivette González, hija de René González,
nacida en Estados Unidos el 25 de abril de 1998, ciudadana
norteamericana, ha tenido que sufrir ella misma brutales
violaciones de sus derechos humanos como consecuencia del
confinamiento arbitrario al que ha sido sometido su padre.
Este fue detenido cuando apenas ella cuenta con cinco meses
de nacida y desde muy temprano, su madre Olga Salanueva
Arango, con permiso de residencia en Estados Unidos, intenta
que padre e hija se puedan ver, pero siempre se le negó
el derecho de que la niña viera a su padre en las condiciones
del Special House Unit, alegando las autoridades absurdas
razones de seguridad, puesto que no se había imputado a
René ninguna indisciplina en el penal, ni estaba cumpliendo
ninguna sanción correccional. Como único podía el preso
ver a su hija era desde la altura de doce pisos, cuando
su madre se la paseaba por la acera de enfrente del edificio
del penal y de ese modo apenas podía ver la cabellera de
la menor.
Después de múltiples gestiones del abogado Sr.
Philip Horowitz, se logró concertar un encuentro entre padre
e hija, que cual antes decía, se produjo en las deprimentes
condiciones de permanecer René esposado a una silla en los
pocos minutos que pudo compartir con su hija, ciudadana
norteamericana. Fue la primera vez que esa niña podía ver
a su padre en ocho meses de detención que ya habían transcurrido.
Fue la única vez en que pudo verla durante los diecisiete
meses en que permaneció en el Special House Unit.
Por si todo lo anterior fuera poco, en el mes
de agosto del año 2000, tres meses antes del comienzo del
juicio seguido contra René, la Oficina del Fiscal del Distrito
Sur de la Florida, propuso a este un acuerdo de culpabilidad
en los cargos que se le imputaban, a cambio, bochornosamente,
de que su esposa no fuera deportada. Como el acusado no
aceptó tan denigrante e indigna conciliación el Servicio
de Inmigración arrestó a Olga Salanueva, el 16 de ese mismo
mes de agosto y es conducida por agentes del FBI, en condición
de detenida, para sostener un encuentro con su esposo en
el Centro Federal de Detención de Miami, donde se le daba
al acusado una última oportunidad de reconsiderar la propuesta
del gobierno. Al ser esta nuevamente rechazada, con toda
la dignidad y la gallardía, el Servicio de Inmigración inicia
un proceso de Deportación contra Olga Salanueva, el cual
culmina con su deportación definitiva a Cuba, a fines de
octubre del mismo año 2000.
Como consecuencia de esa deportación, la madre
de Ivette González se vio obligada a regresar a Cuba con
su hija menor y, en consecuencia, la comunicación de la
niña con el padre, se ha visto seriamente limitada, al no
poder la madre viajar a Estados Unidos.
Con tales medidas, se violaban esenciales normas
constitucionales norteamericanas en concordancia con otras
sensibles normas y principios del Derecho Internacional
Público.
Fuente:Periódico
Granma