Publican nuevas normas jurídicas para el trabajo por cuenta propia en Cuba

La Habana, 6 nov (ACN) La aprobación de seis nuevas actividades y la unificación o modificación de otras, sobresalen entre las disposiciones jurídicas para el trabajo por cuenta propia, publicadas hoy en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, como parte del perfeccionamiento de esa modalidad de empleo en el sector no estatal.
   
Martha Elena Feitó Cabrera, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social, explicó en conferencia de prensa que las medidas tienen como antecedentes las opiniones de los cuentapropistas y de la población, y se sustentan en documentos como las Resoluciones 103 y 104 de ese ramo.
 
A su vez, simplifican trámites, compactan y perfeccionan alcances, y ordenan temas relacionados con la comercialización de producciones y servicios, en pos del necesario encadenamiento de los diferentes actores de la economía.    

Ahora se conciben las actividades:

-Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística, Agente de selección de elenco (casting) y Auxiliar de producción artística, otorgadas en La Habana por la el Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficos y en el resto de las provincias, por las direcciones de Cultura a ese nivel.

-Traductor e intérprete certificado, reconocido por el Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes y con un alcance mayor al establecido para la actividad de Traductor de documentos
-Pescador comercial, autorizado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Pesca, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

-Productor vendedor de productos alimenticios, que incluye la elaboración y expendio de embutidos, ahumados, conservas y otros de similar naturaleza preparados por él u otro trabajador por cuenta propia; en tanto requieren licencia sanitaria en pos de la calidad de las ofertas.

Se integran las actividades de Artesano- Talabartero- productor vendedor de calzado, con similar alcance al que tienen; y se incorpora al Vendedor de flores artificiales, modalidad actualmente contenida en la de Florista.  

Asimismo, se introduce en la actividad de Cerrajero la cerrajería electrónica; en la de Aguador, la venta de hielo; y los servicios de chapistería, que en el caso de no estar asociados a las prestaciones auxiliares y conexas del transporte no requieren Licencia Operativa de Transporte y las autorizaciones se otorgan por las direcciones de Trabajo municipales.

Se adiciona a Reparador de equipos mecánicos y de combustión, el ejercicio de Electricista automotriz, actualmente admitido dentro de Electricista; y este último queda solo concebido para el servicio en inmuebles y las autorizaciones también la confieren las direcciones de Trabajo en los municipios.

También se precisa que en el particular de Servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas, se necesita licencia sanitaria en caso de elaborar alimentos asociados a las prestaciones que oferta.

En la Gaceta se contempla, además, la permisión al Facilitador de permutas y compraventa de viviendas a contratar hasta dos trabajadores.

Se faculta a los Consejos de las Administraciones Municipales a autorizar el ejercicio de Servicio gastronómico en restaurantes, Servicios de bar y recreación y Arrendador de viviendas, habitaciones y espacios cuando se arrienden más de cuatro habitaciones o viviendas completas; y a regular los precios y tarifas fijos o máximos cuando las circunstancias lo aconsejen y teniendo en cuenta las condiciones y características de cada territorio.

Derivada de los activos sindicales, se incorporan las vacaciones entre las causas por las cuales el titular puede designar a un trabajador contratado. El periodo de tres meses autorizado por la salida al exterior o por vacaciones puede ser interrumpido o no dentro del año natural.

No tendrán obligación de inscribirse en la actividad Trabajador contratado: el cónyuge y  los familiares del titular dentro del primero y segundo grado de consanguinidad (hijos, padre y madre, hermanos, nietos y abuelos) y primero de afinidad (yerno, nuera, suegro y suegra), lo cual no significa que no puedan hacerlo y de ese modo, disfrutar de derechos de seguridad social.

En ese aspecto, se apunta que los transportistas de carga y pasajeros cuyo familiar vaya a conducir el vehículo, requiere Licencia Operativa de Transporte.

La viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social refirió que se autoriza a los cuentapropistas a establecer relaciones contractuales y comercializar sus productos y servicios con personas naturales y jurídicas, estas últimas, nacionales y extranjeras, con respaldo legal en los Decretos- Ley 383 y 384 de 2019.

René Hernández Castellanos, viceministro primero de Economía y Planificación, aseveró que se eliminan las limitaciones en las relaciones de las empresas con las formas de gestión no estatal, condicionándolas a la utilización de cuentas bancarias y a la aprobación previa del máximo órgano colegiado de dirección del nivel que corresponda (empresa o unidad empresarial de base).

Señaló que se mantiene el uso de efectivo solo para pagos menores, según lo establecido.

Agregó que se apunta hacia una mayor capacidad de gestión de las entidades estatales en la realización de sus excedentes productivos, sobrecumplimientos, entre otros; y a excluir las trabas que dificultan el encadenamiento productivo de los diferentes actores económicos (sector estatal, no estatal e inversión extranjera).

Yahily García Poma, directora de Política de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios, dijo que no habrá incremento de la carga tributaria aprobada para este sector; pues se produce una adecuación de las cuotas mensuales impositivas como resultado de la integración de algunas actividades y se definen las cuotas de las nuevas, de acuerdo con su alcance.

Hoy, unas 617 mil 974 personas ejercen el trabajo por cuenta propia en Cuba, sobre todo dedicados a la Elaboración y venta de alimentos, Transporte de carga y pasajeros, y Trabajador contratado.

Esa modalidad de empleo tiene mayor representatividad en las provincias de La Habana, Matanzas, Villa Clara, Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba, toda vez que aglutinan al 65 por ciento de esos trabajadores.