El nuevo Código de las Familias, más allá del matrimonio

El nuevo Código de las Familias, concebido desde una mirada menos dogmática y más de derechos humanos, debe servir de justa cobija para todos, independientemente del modelo familiar construido.

La forma de constituir el matrimonio es, porque lo dispone la Constitución –y hasta la lógica–, competencia del nuevo Código de las Familias, que como ya se ha dicho, será presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular en marzo de 2021.

Solo que ello resulta –ya no porque lo dicta la Constitución y sí las nuevas circunstancias que se viven al interior de las familias cubanas, una pequeña porción –polémica, sí, pero no predominante, ni muchos menos determinante– de todo el andamiaje jurídico que entraña el nuevo Código, el cual debe ser coherente con el pluralismo familiar contemporáneo.

Tras casi 45 años de vigencia del actual Código, cuyo valor es insoslayable, se hace imprescindible, al decir de la doctora Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, introducir modificaciones que integren las experiencias obtenidas en su aplicación y ofrezcan soluciones a los complejos asuntos familiares que hoy requieren medidas jurídicas inmediatas y especializadas.

Se trata, insiste, de «perfeccionar y ampliar múltiples figuras jurídicas a partir de situaciones reales que se presentan, tomando como base relaciones democráticas y de estricta igualdad, fundamentadas tanto en el ámbito afectivo como en el biológico, y en los principios de dignidad y solidaridad consustanciales a este grupo social, consagrados en la actual Constitución».

Y todo empieza, a su juicio, por el lenguaje jurídico que se emplee: «Que sea preciso, entendible por sus destinatarios, inclusivo, que evite palabras que impliquen jerarquización, subordinación o discriminación, ajustado al texto constitucional y a los tratados internacionales de derechos humanos sobre estas materias ratificados por Cuba».

En opinión de la doctora, las problemáticas más significativas que se detectan hoy y que deben ser abordadas en el nuevo Código están estrechamente relacionadas, entre otros temas, con la igualdad y reconocimiento de todas las formas en que hoy se organizan las familias cubanas; las relaciones parentales y de parentesco; la protección a los adultos mayores y personas en situación de discapacidad; así como la violencia familiar.

IGUALDAD Y RECONOCIMIENTO DE TODAS LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LAS FAMILIAS

Hoy, apunta Ana María Álvarez-Tabío, no existe un reconocimiento a la diversidad de formas familiares. Se protege y potencia, principalmente, la familia matrimonial, nuclear, heterosexual, cuando ya no es el modo más relevante de organización de las familias, si se tienen en cuenta los escasos índices de matrimonialidad y la tendencia creciente de los divorcios.

En cuanto al principio de igualdad y de no discriminación por razón del sexo, por ejemplo, valdría, en su opinión, «establecer que sean los progenitores quienes determinen, de común acuerdo, ante el funcionario del Registro del Estado Civil, el orden de los apellidos, el que una vez determinado se aplicaría para el resto de los hijos habidos de esa pareja. Mantener la preferencia del apellido paterno reproduce una costumbre impuesta por la cultura patriarcal».

RELACIONES PARENTALES Y DE PARENTESCO

Según la profesora titular Álvarez- Tabío Albo, en la sociedad cubana confluyen diversas formas de organización familiar, ya sea por uniones consensuales heterosexuales u homosexuales, monoparentales, así como familias reconstituidas o ensambladas, con impacto en las funciones parentales que desempeñan los miembros del grupo familiar –distintos a los padres/madres– vinculados o no biológicamente entre sí.

Hablamos, asegura la doctora, de los nuevos esposos/esposas o compañeros/compañeras de los padres/madres, que se involucran en la formación y educación de los hijos que no son propios; o de los abuelos y otros parientes, que se ven privados hoy de comunicarse con sus nietos o sobrinos y no tienen la posibilidad de solicitar a los tribunales un régimen de comunicación.

Tampoco existe hasta el momento, de acuerdo con la especialista, «una solución legal a los casos de abuelas, tíos, padrastros… que tienen a su guarda y cuidado personas menores de edad, porque sus padres residen fuera del país o están cumpliendo misiones de trabajo, y no pueden representar a esos menores o tomar decisiones importantes con transcendencia legal, pues no tienen ningún reconocimiento jurídico.

 «O, en caso contrario, si estas personas no atienden de manera correcta a los menores, tampoco hay mecanismos jurídicos para obligarlos».

Por ello, considera, «tienen que perfeccionarse las instituciones de la responsabilidad parental; la guarda y cuidado, que podría concederse temporalmente a terceros o decidir su ejercicio compartido; así como la ampliación de las fórmulas y maneras de comunicación, que incluye a otros parientes distintos a los progenitores».

De igual modo, añade, «por la escasísima presencia de adopciones en Cuba hay que repensar sus requisitos, aligerar sus formalidades y desterrar todas las trabas que apuntan a los componentes discriminantes, ya sea por edad, color de la piel y discapacidad, unido a la fortaleza que sigue brindando el factor biológico sobre el afectivo.

«En resumen: el parentesco y la filiación deben apostar por los lazos creados desde las relaciones elegidas, o sea, desde la mirada de las personas que eligen ser padres o madres; y potenciar el afecto, la socioafectividad como el elemento determinante en las relaciones familiares».

ADULTOS MAYORES Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

Enfrentar hoy, en el ámbito jurídico, el fenómeno del envejecimiento poblacional, resulta, en palabras de Ana María Álvarez-Tabío, «muy difícil para las familias, si se mantiene a la tutela como la única institución de guarda y protección para los mayores de edad, lo que constituye una afectación para las personas con alguna discapacidad, que requieren de apoyo; pero no de una invalidación de su capacidad jurídica».

Considera impostergable, por tanto, la introducción en la legislación cubana de figuras jurídicas que permitan otros mecanismos de apoyo para la protección, en el ámbito familiar, de las personas con discapacidad o adultos mayores, sin olvidar la debida protección jurídica a las personas cuidadoras.

La realidad social, económica y demográfica en Cuba –dice– demanda una tutela de los derechos de estos sujetos, tomando en cuenta su bienestar, su autonomía privada, su autodeterminación y el financiamiento personal de su posible dependencia, a la luz de los instrumentos internacionales que los protegen y la inserción de diversas alternativas protectoras.

DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS TEMAS

Otro asunto que no debe obviarse, resalta la experta, es «la violencia al interior de las familias, que obliga a establecer mecanismos para su prevención, unido a la protección de las víctimas.

«Ello incluye, lógicamente, la previsión de las consecuencias que generan los malos tratos sicológicos, físicos, sexuales, patrimoniales, económicos y que pasan, incluso, por el uso de las personas menores de edad como fuerza de trabajo en los negocios familiares».

Y por la presencia cada vez mayor del elemento extranjero en las familias cubanas se hace necesario, de acuerdo con Álvarez-Tabío Albo, la introducción de regulaciones de derecho internacional privado en el espacio familiar. Asimismo, resulta oportuno desarrollar los derechos de niñas, niños y adolescentes al interior de las familias, en armonía con la Convención de los Derechos del Niño.

Aún falta mucho por debatir sobre el nuevo Código de las Familias, pero si en algo ya podría vislumbrarse consenso, es en la urgencia de una normativa, concebida desde una mirada menos dogmática y más de derechos humanos, que sirva de justa cobija para todos.