Campesino cosechando yuca

La Habana, Cuba.- La Gaceta Oficial publica el Decreto Ley Del Régimen Especial de Seguridad Social para los cooperativistas de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa.

En la normativa se mantienen principios básicos como la protección al cooperativista ante enfermedad o accidente, la vejez, la invalidez total, o la maternidad, y en caso de muerte, amparará a la familia.

Se puntualiza en las regulaciones que es la Junta Directiva de la UBPC quien tiene la responsabilidad de efectuar la retención de la contribución individual a la Seguridad Social de los cooperativistas.

De la misma manera, se precisa que la afiliación al régimen especial es obligatoria, lo cual debe ser garantizado por la mencionada Junta Directiva mediante la inscripción del cooperativista en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.