Fábrica

Como parte del plan de Gobierno para la prevención y control del Covid-19 en Cuba, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llama la atención sobre algunas de las normas que permitirían, regular el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, bajo la premisa de que la protección a los trabajadores está garantizada.

La información enviada a la prensa por el mencionado Ministerio, refiere la Ley número 105, «de Seguridad Social», del 27 de diciembre de 2008, la cual explica que procede el pago del subsidio cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional, o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar.

Argumenta que, durante el periodo de incapacidad, se concede un subsidio diario, excluyendo los días de descanso semanal, de acuerdo con las normas siguientes: Enfermedad o accidente de origen común: si está hospitalizado, el 50 por ciento y, de no estarlo, el 60 por ciento. Enfermedad profesional o accidente de trabajo: si está hospitalizado, el 70 por ciento y, de no estarlo, el 80 por ciento.