Viceministra primera del Ministerio de Cultura

La vida cultural del país está prácticamente detenida desde el pasado 13 de marzo. Primero, se tomó la decisión de posponer los eventos artísticos, nacionales e internacionales, que implicaran grandes aglomeraciones de público. Después, cerraron galerías de arte, Casas de Cultura, museos, bibliotecas, librerías, teatros, cines y centros culturales.

El gobierno cubano ha reiterado en varias ocasiones que garantizará la protección laboral y salarial ante la actual situación generada por la COVID-19. Los trabajadores de la cultura, afectados por estas suspensiones, también están amparados bajo las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y algunas específicas dictaminadas por el Ministerio de Cultura (Mincult), durante el tiempo que dure la epidemia.

El cierre de las instituciones artísticas tiene efectos diferentes para el artista subvencionado y no subvencionado, ya que si bien en ambos casos, las agencias, centros y empresas de representación artística establecen una relación de trabajo, el subvencionado percibe un salario y el Código de Trabajo dispone el tratamiento a aplicar en caso de interrupción laboral.

El artista no subvencionado, quien percibe ingresos personales por las presentaciones artísticas que realiza en vivo y bajo los términos de oferta-demanda, quedó sin fuente de empleo, pero igual, tendrá garantías.

Para hablar de las especificidades de este sector, Cubadebate conversó con María Elena Salgado Cabrera, viceministra primera de Cultura.

 “Las medidas están acompañadas de la decisión del gobierno de que el Ministerio de Cultura presentara una propuesta de protección salarial a los artistas durante el tiempo que durara la pandemia en el país. En este empeño vale destacar la colaboración del MTSS, del Ministerio de Finanzas y Precios, del Ministerio de Economía y Planificación y del Banco Central de Cuba. De conjunto, buscamos alternativas y soluciones, principalmente para los artistas no subvencionados, o sea, aquellos vinculados al régimen comercial”.

El pasado 6 de abril, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas (CNAE) y el Instituto de la Música (ICM) anunciaron que ofrecerían respaldo salarial a todos los artistas y unidades artísticas pertenecientes a sus respectivos catálogos, incluyendo ambos renglones, los subvencionados y los que operan bajo régimen comercial y que, como consecuencia de las regulaciones de aislamiento social, se encuentran imposibilitados de ejercer su labor.

“En el caso de los de los que trabajan en régimen comercial en la música, los de teatro, el humor, la danza y el circo la cifra asciende a alrededor de 13 500 trabajadores, entre artistas y personas que apoyan estas actividades”, asegura Salgado Cabrera.

Según la vice titular del sector, el grupo de trabajo temporal para la prevención y el control del nuevo coronavirus de la dirección del país aprobó al Ministerio de Cultura la propuesta excepcional de garantía salarial y de protección que se sustenta y fundamenta en la legislación laboral del país y las propias del Ministerio de Cultura.

  1. La Ley 116 del 20 de diciembre del 2014 del Código de Trabajo, que faculta al jefe del organismo donde laboran los trabajadores pertenecientes a la rama artística, para que, previa consulta con MTSS y de acuerdo con las organizaciones sindicales correspondientes, establezcan las relaciones laborales con sus trabajadores.

Para ello, deben tener en cuenta las características de cada actividad, las disposiciones establecidas en dicha ley, con la facultad de establecer modalidades de contrato de trabajo, de evaluación y de formas de remuneración.

  1. La Resolución 96 del 9 de agosto de 2019 de la ministra del MTSS que establece el sistema salarial que se aplica a los artistas subvencionados de las manifestaciones de música y de espectáculos de teatro, danza, circo, entre otros, pertenecientes a las instituciones del Mincult.
  2. La Resolución 70 del 19 de septiembre del 2013 a través de la cual el ministro de Cultura aprueba el Reglamento para el Sistema de contratación artística, comercialización y retribución en las manifestaciones de la música, los espectáculos y las artes escénicas, en el territorio nacional.

A partir de este cuerpo legal que sustenta esta nueva propuesta excepcional, el pasado 13 de abril Alpidio Alonso Grau, titular de la rama, aprobó la Resolución 18 del 2020, bajo el nombre: Normas para la aplicación de la garantía salarial y protección a las unidades artísticas ante la suspensión de la programación cultural para la prevención y control de la pandemia de la COVID-19.

“Esta norma detalla en su parte dispositiva el tratamiento que las agencias, centros y empresas de representación artística del sistema del ministerio, deben brindar cuando se declare interrupción laboral producto de la COVID-19 a las unidades artísticas subvencionadas y no subvencionadas de la música, los espectáculos y de las artes escénicas, con las cuales tienen una relación de trabajo con anterioridad a la entrada en vigor de las resoluciones”.

“A las unidades artísticas subvencionadas que se encuentran en interrupción laboral, se le brindará el tratamiento dispuesto por el Código del Trabajo para las garantías salariales y por las disposiciones orientadas por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El primer mes de interrupción se les paga el 100 por ciento del salario y a partir del segundo mes se le aplica el 60 por ciento.

“Los miembros de las unidades artísticas no subvencionadas, o sea, las comerciales, y su personal de apoyo, que solo perciben ingresos personales al amparo de la Resolución 70, quedan sujetos a la protección que concede el Mincult” explicó la viceministra primera.

A decir de María Elena Salgado, para definir el monto de esta protección se tomó como referencia los salarios regulados en la Resolución 96 de agosto del 2019, cuando se hizo el incremento salarial, de acuerdo a la ocupación, a la manifestación y al género artístico.

“Se buscó homologar la correspondencia entre las distintas categorías y los niveles del sector artístico que hoy está subvencionado, con los que tienen un régimen comercial a disposición de la oferta y demanda”.

En el caso específico de las unidades artísticas subvencionadas que tengan más de un vínculo laboral, se les pagará solamente por su vínculo principal.

La cobertura salarial comienza en el mes de abril, a cobrar en mayo, y será efectiva mediante los mecanismos de pagos habituales establecidos a los diferentes niveles del Instituto de la Música y del Consejo de las Artes Escénicas, y en caso de extenderse esta situación, el Mincult asegura que se mantendrán estas medidas.

“Las fuentes de financiamiento para garantizar la aplicación de esta medida son a través del presupuesto del país para las unidades subvencionadas, un financiamiento que asigna el MFP al Mincult para el año entero y el aporte del sistema empresarial de la cultura”, aseguró la entrevistada.

La vicetitular confirmó que durante las últimas semanas los directivos del ICM y del CNAE, además de los directores de todas empresas del país y de las agencias han interactuado con los artistas de las distintas manifestaciones para informar de la propuesta.

A partir de los resultados de estos diálogos la directiva dijo: “Existe un reconocimiento general al apoyo y preocupación de la dirección del país para que ningún trabajador quede desamparado. Además, agradecen particularmente el tratamiento que se le ha dado al sector artístico”.

En este sentido, los artistas que se vinculan al régimen comercial también se favorecen con el aplazamiento de todos los pagos tributarios, sin la aplicación del interés moratorio.

“El Ministerio de Cultura agradece el invaluable aporte, la disposición, la entrega de los artistas que han colmado las redes sociales, los medios de difusión, con conciertos, con un mensaje de apoyo a la campaña del país. Ellos tienen un efecto mediático en la población para la prevención y enfrentamiento a la COVID-19”, concluyó.