Campesino trabajando la tierra.

Siguiendo el principio de acompañar, de manera ágil, las medidas adoptadas con normas jurídicas que permitan su implementación, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) emitió recientemente la Resolución 320, publicada en la Gaceta Oficial No.  68 Extraordinaria, de 30 de julio de 2021, con el objetivo de estimular el incremento de las producciones agropecuarias.

Con anterioridad, la Resolución 18 del MFP, de 15 de febrero de 2021, estableció que, para las concertaciones de acuerdos de precios con las formas de gestión no estatal, se toman en cuenta los precios máximos que se establecen por los consejos provinciales y los de la administración municipales, según corresponda, los cuales no pueden exceder de dos veces en los productos agropecuarios.

La nueva norma deja sin efecto dicho límite, en aras favorecer la puesta en marcha de la política de comercialización, sin perjuicio de continuar el enfrentamiento a los precios abusivos y especulativos.

Asimismo, la Resolución 84 del MFP, de 13 de abril de 2021, determinó los precios máximos de acopio y de compra de productos agropecuarios para el consumo social, dietas médicas, Sistema de Atención a la Familia y la industria.

Entretanto, la Resolución 320 anula lo dispuesto para los precios máximos de acopio y mayoristas de los productos agropecuarios con destino al consumo social, dietas médicas y Sistema de Atención a la Familia (malanga xanthosoma y colocasia, plátano vianda, burro y fruta, y boniato).

Esta medida, según reseña el sitio web del MFP, «permite crear mejores condiciones para la concertación de precios y la contratación que se realiza a los productores, tanto para el consumo social como para su venta en el mercado minorista, pues reconoce los actuales costos a partir de las limitaciones económicas del país por el recrudecimiento del bloqueo, los efectos de la COVID-19 y la crisis económica mundial.

«No obstante, se mantienen vigentes los precios minoristas centralizados de productos agropecuarios que se expenden para las dietas médicas, los precios por los servicios del Sistema de Atención a la Familia y los comedores obreros, en aras de proteger a las personas que acceden a los mismos».

EXONERAR DEL PAGO DE IMPUESTOS EN ALGUNAS ACTIVIDADES

En la misma senda de las flexibilizaciones, el Ministerio de Finanzas y Precios emitió las resoluciones 321 y 323, publicadas también en la Gaceta Oficial 68 Extraordinaria, de 30 de julio de 2021.

Mediante la norma 321, se exonera del pago del Impuesto Aduanero a las entidades autorizadas a prestar el servicio de importación a las formas de gestión no estatales, por la importación de insumos y materias primas que estas contraten para el ejercicio de sus actividades, hasta el 31 de diciembre de 2021. De acuerdo con la letra de la disposición, el referido beneficio incluye a los productos que se importen en consignación para su venta en plaza, con alcance a los insumos y materias primas para la producción agropecuaria, y no se aplica a productos terminados.

 Lo dispuesto, sostiene el MFP, «tiene el objetivo de reducir los costos y estimular la producción de bienes y la prestación de servicios por las formas de gestión no estatales, lo que beneficiará a otros actores de la economía y a la población».

Mientras, la Resolución 323 exonera del pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre las Ventas a las personas naturales que realizan «ventas de garaje», según lo establecido por el Ministerio del Comercio Interior.

Al decir del MFP, «el tratamiento tributario para estas ventas se establece tomando en consideración que estas no poseen carácter sistemático, y tienen por objetivo dinamizar el comercio y diversificar las ofertas de productos a la población».

Por último, la Gaceta Oficial No. 69 Extraordinaria, de 30 de julio de 2021, publicó la Resolución 322 del MFP, que exime del pago de los aranceles de Aduana a las personas naturales por la importación, sin carácter comercial, de equipos que aprovechan las fuentes renovables de energía y eficiencia energética, sus partes y piezas fundamentales, cumpliendo a tales efectos con lo dispuesto por el Ministro de Energía y Minas (Minem).

La normativa señala, entre los equipos que se benefician con esta medida, calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, biodigestores de geomembranas, motobombas a biogás, alumbrado solar y sistemas de aires acondicionados solar, así como las partes y piezas fundamentales de estos equipos.

Las mercancías mencionadas, aclara la Resolución, no forman parte del valor de importación sin carácter comercial autorizado para las personas naturales, y deben presentarse ante la Aduana separadas del resto de los artículos importados.

Esta exoneración, enfatiza el MFP, «constituye un incentivo a la importación de estos equipos, con el objetivo de diversificar el desarrollo de fuentes de energías renovables y elevar la participación de estas en la matriz de generación de energía eléctrica del país».

Con similar propósito, el pasado 28 de julio se publicó, en la Gaceta Oficial No. 67 Extraordinaria, la Resolución 319, que exonera del pago de aranceles de Aduana a las personas naturales por la importación, sin carácter comercial, de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales, en correspondencia con lo establecido en la Resolución 206 de 2021, del Minem.