Se defenderán empresas cubanas ante corte federal de EEUU por demanda de Exxonmobil

Las empresas cubanas Corporación CIMEX S.A. y la Unión Cuba Petróleo CUPET, han dado los pasos formales, por medio de sus abogados, para defenderse en una corte federal del distrito de Columbia, en Estados Unidos, ante la demanda presentada por la multinacional Exxonmobil, al amparo del Título Tercero de la Ley Helms-Burton.

Indica Cubadebate que no es la primera vez, ni es inusual, que entidades cubanas defiendan sus intereses en el sistema judicial estadounidense. La petrolera Exxonmobil fue la primera gran corporación en demandar a empresas cubanas ante un tribunal de Estados Unidos tras la activación del Título Tercero de la Ley Helms-Burton, el 2 de mayo de este año.

La Ley Helms-Burton es un instrumento legal y político de la agresión del Gobierno de los Estados Unidos contra Cuba, que busca perpetuar e internacionalizar el bloqueo económico, comercial y financiero, así como atemorizar y amenazar a empresarios de terceros países, que legítimamente invierten o mantienen negocios en la Isla.

Aprobada por el Congreso estadounidense en 1996, la “Helms-Burton” viola e irrespeta el Derecho Internacional, y es lesiva a la soberanía de otros Estados, que unánimemente la rechazan en las Naciones Unidas.

Diseña, además, en su Título Segundo, un oprobioso plan de recolonización de Cuba, inaceptable para nuestra nación y nuestro pueblo.

Indica Cubadebate que la esencia de esta entelequia legislativa radica en el resentimiento impotente contra nuestro país, basada en el uso de la mentira y el chantaje, armas recurrentes de la maquinaria política del Gobierno estadounidense.

Como han argumentado juristas cubanos e internacionales, esta Ley descansa en muchas falsedades. La más recurrente es que el proceso justo y legítimo de nacionalización, que tuvo lugar en Cuba en la década de 1960, fue de carácter indebido e ilegal.

El Estado cubano ha reiterado en múltiples ocasiones que la “Helms-Burton” es inaplicable en el territorio nacional, y que no le reconoce ni reconocerá efecto jurídico alguno. Por el contrario, promoverá cuantas acciones entienda necesarias para impedir su aplicación, como dicta la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía cubanas de 1996.