La Habana, Cuba. – Tras profundo estudio, el Parlamento Cubano aprobó el pasado mes de septiembre la Ley de Los símbolos nacionales de la República de Cuba.
Respecto a la Bandera de la Estrella Solitaria dispone reglas para su uso y conservación. Se prohibe cruzada junto a otra bandera nacional; en forma de cubierta, lienzo, tapete o de cualquier otro modo que impida su libre despliegue, excepto cuando se use para cubrir féretros o urnas.
Tampoco para cubrir tribunas, mesas para presidir actos o frente de plataformas. Nuestra enseña nacional no puede emplearse en productos comunicativos con fines publicitarios y comerciales, mucho menos si está deteriorada o rota.
La ley prohíbe estampar, escribir, pintar o firmar en la Bandera Nacional. Exige conservarla en lugar cerrado, seguro, con respeto y cuidado.
Si se rompe o pierde su color original y no se guardará como objeto histórico, se incinera con respeto.