Código de las Familias

La Habana, 1 oct  - El próximo año será llevado a Referendo un nuevo Código de las Familias en Cuba, cuyo anteproyecto ya está siendo sometido a consultas especializadas con vistas a presentar una versión más consensuada y completa al debate en la Asamblea Nacional del Poder Popular.

La reforma responde no solo al clamor de la comunidad jurídica de la necesidad de aprobar un Código atemperado a los principios, valores y reglas consagrados en la Carta Magna actual, sino que surge de la urgencia de una sociedad cubana diversa y moderna, donde ya no tienen cabida las desigualdades y limitantes en las relaciones familiares.

Cuba siempre ha sido revolucionaria y precursora en el derecho familiar, aseguró en exclusiva a la Agencia Cubana de Noticias el doctor en Ciencias Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas (UNJC).

El también integrante de la comisión encargada de elaborar el proyecto del novedoso texto, explicó que desde la Constitución de la República de 1940 ya en el territorio se marcaban importantes pautas sobre la protección a la familia, la igualdad de la mujer y la regulación de la equiparación matrimonial.

De 1889 a 1975 el derecho familiar en Cuba estaba concebido como uno de los libros del Código Civil español, y tuvo especial trascendencia que el 14 de febrero de 1975 se aprobara el primer Código de Familia en la nación antillana.

Con la entrada en vigor de esa ley, el 8 de marzo de ese mismo año, el país se convirtió en el tercero de América Latina y el Caribe en contar con un Código sobre esa materia, antecedido solamente por Bolivia y Costa Rica.

 

Fue un precedente no solo en el derecho cubano, sino también en toda la región y en él se inspiraron códigos posteriores que supusieron la autonomía del derecho familiar, añadió el además profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

El experto señaló que el Código de 1975 fue adelantado porque incluyó entre otros aspectos el reconocimiento judicial de la unión matrimonial no formalizada, la posibilidad del matrimonio con efecto retroactivo, la igualdad de derechos y filiatoria –no se discrimina a los hijos por razón de su origen-, y concibió la adopción con idénticos efectos jurídicos que la filiación consanguínea.

A ello se suma que fue un documento discutido socialmente antes de su aprobación mediante consulta popular, donde la sociedad de aquella época pudo expresar sus criterios en un contexto cuando se luchaba por la igualdad formal y material del hombre y la mujer.

Posteriormente, se dictaron otras normas legales que ampliaron su marco teórico, como fueron la Ley No. 9, de 1977, que adecuó sus preceptos a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral; el Código de la Niñez y la Juventud, de 1978; el Decreto-Ley 64, de 1982, sobre el sistema para la atención a menores con trastornos de conducta; el 76, de 1984, sobre la Adopción, los Hogares de Menores y las Familias Sustitutas y la Ley 51 de 1985 del Registro del Estado Civil.

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No obstante, puntualizó Pérez Gallardo, la dinámica socio familiar cubana llevó a que a fines de la década del 80 ya se comenzara a hablar de una posibilidad de reforma, en ello incidió el impacto en las familias por la crisis económica a raíz de la caída del campo socialista y el recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos.

 

Incluso, continuó el académico, existen artículos científicos escritos por el doctor en Ciencias Raúl Gómez Treto, quien fuera presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, en los que, a aproximadamente una década de entrar en vigor el Código, ya proponía las bases de posibles reformas en el derecho familiar.

“La reelaboración actualizadora del Código de Familia tiene que partir de los éxitos obtenidos con su preceptiva actual para desarrollarlos al máximo; tiene también que incorporar soluciones normativas a viejos problemas no totalmente resueltos así como a problemas nuevos que puedan haber brotado en el proceso de desarrollo del país”, planteó Treto en su artículo ¿Hacia un nuevo código de familia?, de 1988.

Asimismo, otros prestigiosos juristas sentaron los precedentes para la versión actual del Código de las Familias, y destaca la labor de la doctora en Ciencias Olga Mesa Castillo, hoy presidenta de honor de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, agregó el entrevistado.

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Bajo su dirección empieza a trabajarse una posible norma que reformara parcialmente el Código y en el año 2011 se reafirma la urgencia de ese cambio, explicó.

El profesional de las Ciencias Jurídicas puntualizó que la versión 22 del Anteproyecto del Código de las Familias obedece a ese minucioso proceso investigativo, donde se han tenido en cuenta modificaciones trascendentes del derecho en esa esfera.

Mencionó como fuentes imprescindibles del texto al Código Civil y Comercial de Argentina (2014), -en la actualidad el más revolucionario del continente-, y la Reforma Constitucional en Cataluña.

De igual forma, continuó, este anteproyecto es coherente con convenciones internacionales como la de la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981), la de los Derechos de los Niños (1989), y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008).

Concluye Pérez Gallardo que este Anteproyecto no renuncia a los valores del Código de 1975, sino que lo moderniza, pues la normativa vigente no se ajusta a la actual Constitución aprobada en 2019, y es incluso anterior a la Carta Magna de 1976, ya derogada.

Según sus propias palabras “la familia cubana es un gran mosaico que se extiende por toda la geografía y todas estas construcciones tienen derecho a reconocerse”.