cannabinoides sintéticos

¿Cómo calificar los cannabinoides sintéticos, dentro de los delitos relacionados con las drogas, en los procesos judiciales? ¿Qué cantidad, de esa sustancia, debe ocuparse para el tráfico ilícito?

En respuesta a esas interrogantes, y ante la creciente incidencia en el uso de ese tipo de sustancias en la capital del país, se aprobó el Dictamen 476, por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Entre sus acápites, establece que para decidir la integración de la modalidad agravada del tipo penal, atendiendo a cantidades relativamente grandes, el análisis con los cannabinoides sintéticos se realizará teniendo en cuenta el alto efecto nocivo de la sustancia, la potencia cualitativa, su pureza, las dosis estimadas que pudieran generarse con la cantidad ocupada, el nivel de adicción que puede crear, y los efectos que provoca a la salud de los consumidores; lo que se acredita con las pruebas periciales practicadas en los laboratorios de Criminalística y de Toxicología del Ministerio de Salud Pública.

De igual forma, cuando el hecho consista en la tenencia de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, se optará por establecer sanciones de privación de libertad de uno a tres años o multas de 300 000 cuotas, o ambas, por poseer esa droga ilícita con efectos similares o superiores que la cocaína.

¿QUÉ SON LOS CANNABINOIDES SINTÉTICOS?

Conocido comúnmente como el químico, los cannabinoides sintéticos son compuestos fabricados en laboratorios, que simulan acciones sicoactivas equivalentes a los de la planta de la marihuana.

Sin embargo, es una droga más potente, tóxica y dañina para la salud de las personas, al afectar el funcionamiento del sistema nervioso central, los órganos periféricos e, incluso, ocasionar la muerte.

Por eso, el Dictamen califica y nivela las maneras de actuar en los procesos judiciales, ante las dudas que habían surgido en los jueces del Tribunal Provincial Popular de La Habana, precisó Ileana Julia Gómez Guerra, presidenta de la Sala de los delitos contra la Seguridad del Estado en el Tribunal Supremo (TSP).

Expuso que en Cuba circulan alrededor de 45 tipos de cannabinoides y, aunque sea menor la cantidad ingerida por el individuo, puede generar graves consecuencias.

«Esta droga se diluye en cualquier precursor (como etanol o acetona) y luego se pulveriza, mediante un spray, sobre hojas de papel u otros productos».

De esta forma, se obtiene con poca cantidad un elevado número de dosis y genera significativos ingresos económicos para quienes se dedican a su comercialización ilegal, agregó.

«Porque los efectos sicoactivos en el organismo suelen durar entre 20 y 25 minutos aproximadamente, motivando que el consumidor la procure con mayor frecuencia».

Puntualizó que, por su alto nivel de adicción y toxicidad, es considerada una droga más potente que otras sustancias listadas en convenciones internacionales o controladas mediante la Resolución 25 de 2022, del Ministerio de Salud Pública de Cuba.

«Además, el fácil manejo para el consumo y la baja percepción del riesgo que aún tiene la población sobre su uso, hacen que sea una conducta muy lesiva», acotó.

SOBRE EL PROCESO JUDICIAL

–¿Cómo se integra la modalidad agravada del tráfico con cantidades grandes en el caso del químico?

Desde hace algunos años, la Sala Penal del Tribunal Supremo Popular, que conoce los recursos de casación en los delitos relacionados con las drogas, basados en la práctica judicial, estableció que se traficaba con cantidades grandes de sustancias ilícitas cuando al acusado se le ocupaba una libra, que son 460 gramos, aclaró.

Sin embargo, en el caso del «químico», dijo Gómez Guerra, someterlos a esa fórmula no resultaría adecuada. Por ello, el Dictamen 476 dispone que la calificación de la modalidad agravada de traficar con cantidades relativamente grandes, se realizará con independencia de la cantidad ocupada, atendiendo a las características específicas de la sustancia.

«Para los demás tipos de drogas sí se mantiene lo definido por la Sala penal en su momento, además de establecer el análisis del caso en concreto y el contexto en que acontecía».

Sobre las sanciones previstas para esa modalidad, puntualizó que el delito discurre entre diez y 30 años de privación de libertad, privación perpetua de libertad y la muerte.

En tanto, para demostrar esas características de los cannabinoides los especialistas de los laboratorios de Criminalísticas, y de Toxicología pueden, a partir de su experiencia, explicar en el juicio el efecto nocivo, las dosis estimadas que se pueden obtener con esa cantidad de drogas, las personas que podrían ser afectadas por su consumo, la pureza de la sustancia, así como las consecuencias que podría tener para la salud del consumidor.

Además, con el resto de los medios de pruebas practicados, se deberá indagar sobre las ganancias obtenidas o posibles por la comercialización de las drogas ilícitas, las características de los territorios y lugares donde esos actos tuvieron lugar (incidencia de hechos ilícitos asociados a las drogas, precios de ventas). Se argumentará y motivará sobre las razones que llevaron a la calificación de la modalidad agravada por «cantidades relativamente grandes» sobre la base de un examen lógico y multilateral de la prueba practicada en juicio oral sobre los aspectos definidos en el presente dictamen.

Manifestó Gómez Guerra que, cuando el hecho consista en la tenencia de cannabinoides sintéticos, la calificación se realizará atendiendo a las características de la droga, en que se regula la cocaína y otras sustancias con efectos similares o superiores.

En este sentido, el marco sancionador establece la privación de libertad de uno a tres años o multa de 300 000 cuotas.

El Dictamen también precisa que lo referido es de aplicación para todas las sustancias sicoactivas con características o efectos superiores a las drogas naturales, semisintéticas o sintéticas bajo fiscalización internacional o nacional, objeto de tráfico ilícito.

«La población debe conocer que en el primer semestre del año, el 98 % de las personas juzgadas por delitos asociados a las drogas fueron sancionadas, y al 84 % se les impuso penas de encierro, de ellas 92 % de privación efectiva de la libertad».

De igual forma, el 5,9 % fueron sanciones alternativas de la privación de libertad, a partir de la individualización que se realiza respecto a cada caso.

La Presidenta de la Sala de los delitos contra la Seguridad del Estado en el TSP también añadió que la política de concesión de beneficios de excarcelación de las personas que cumplen sanción por estos delitos es baja, así como la penal y penitenciaria es rigurosa; pues se «trata de un delito que afecta la salud de las personas, la tranquilidad de las familias, el orden y la disciplina social, además de poner en juego la seguridad y estabilidad del país».