Esta realidad se presenta desde los años 90, aunque no con la magnitud actual que ha generado la urgencia de atenderla. En aquel momento, la legislación en materia de trabajo y seguridad social, que protegía las relaciones laborales, mantenía a la sociedad al margen de esta problemática. De ahí que no llamara la atención la evolución de la informalidad, sobre todo en la agricultura, el transporte y los servicios —incluidos los domésticos y los del hogar—, que permanecieron invisibilizados hasta ahora, cuando la alarma los ha puesto en primer plano.

A ello se suma la percepción, en parte de la población, de que el sector no estatal ofrece condiciones de empleo más favorables, especialmente en lo salarial y con algún beneficio adicional en especie. La migración de trabajadores del sector estatal hacia esas actividades, con mayor frecuencia en los últimos dos años, evidenció la necesidad de comprender las causas y consecuencias del fenómeno. Esto resulta esencial tanto para garantizar la protección de las personas trabajadoras y sus derechos laborales como para atender la sostenibilidad de las empresas estatales y de entidades de servicios vitales, como la salud y la educación.

Gracias a los resultados de investigaciones y estudios realizados, contamos hoy con datos concretos sobre la impronta de la informalidad laboral. Esta información ha permitido un análisis más realista de la situación y abre el camino para la adopción de medidas de enfrentamiento al fenómeno, acompañadas de políticas públicas orientadas a “enderezar el rumbo” y reducir los riesgos que la informalidad impone a las relaciones de trabajo.

¿Qué se entiende por informalidad en el empleo?

Nombrado por algunos como trabajo subterráneo o trabajo en negro, se trata de “una relación laboral que no está sujeta a la legislación nacional, no cumple con el pago de impuestos, no tiene cobertura de protección social y carece de prestaciones relacionadas con el empleo”. Este concepto incluye todo trabajo remunerado no registrado, regulado o protegido por marcos legales o normativos, así como el trabajo no remunerado en una empresa generadora de ingresos.

En síntesis, los trabajadores informales no cuentan con contratos de empleo seguros, prestaciones laborales, protección social ni representación de los trabajadores. El trabajo informal también puede manifestarse cuando se emiten datos falsos sobre la contratación de la persona. Esto ocurre, por ejemplo, al manipular la fecha de inicio de la relación laboral, el salario a percibir, los horarios de trabajo, las condiciones de seguridad y salud, o incluso la edad mínima legalmente reconocida.

Para la investigadora Dra. Mirlena Rojas Piedrahita, del Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas (CIPS), entrevistada por Cubadebate en mayo de 2024: “La informalidad no se limita a cuestiones no reguladas que están fuera del contrato de trabajo en el ámbito laboral tradicional. También abarca prácticas informales relacionadas con representaciones sociales, elementos socio-psicológicos y la cultura del trabajo. La situación de crisis económica que vive el país puede llevar a un incremento de estas prácticas, debido a la insuficiencia de los salarios para satisfacer las necesidades de los trabajadores y sus familias, así como para hacer frente a un alto costo de vida. Es importante identificar la discrepancia entre los salarios y el costo de vida en este sentido”.

Por tanto, esta información revela no solo la peligrosidad y nocividad de este tipo de relación ilegal, sino también las consecuencias que genera sobre el empleo digno y la integridad física, social y mental de la persona trabajadora. En ocasiones, de manera inconsciente y por falta de información o debido a registros falsos, el trabajador puede sufrir daños en su salud, su situación personal y familiar, e incluso verse imposibilitado de presentar reclamaciones ante los tribunales por la ausencia de pruebas de la relación laboral.

Situación de la informalidad laboral en Cuba

El reconocimiento del empleo informal ha sido constatado por las autoridades laborales y por los investigadores, quienes resumen que, a pesar de la legislación laboral y de seguridad social que abarca a todos los sectores económicos, persisten trabajos remunerados en dinero, en especie o a través de otros beneficios. Estos carecen de vínculo legal y de cobertura de la seguridad social, lo que imposibilita acceder en el futuro a una pensión por jubilación o por edad asociada a la ocupación desempeñada.

No solo se vería afectada la concesión de una futura pensión al no contar la persona con los años de servicio debidamente acreditados mediante documentos. También quedaría sin acceso, en el presente, a beneficios como el subsidio por accidente o enfermedad —ya sea común o profesional—, así como a las prestaciones de maternidad, que en muchos casos se extienden a los familiares que trabajan. De este modo, las consecuencias impactan no solo en quien ejerce el trabajo informal, sino también en su núcleo familiar y, en última instancia, en la sociedad en su conjunto.

Las cifras son impactantes. Según la Encuesta Nacional de Ocupación de 2024: “La ocupación informal alcanza el 20.1% de la ocupación total, con un 77.2% de participación masculina y un 22.8% de participación femenina. En cifras absolutas, los resultados son los siguientes: 831 063 ocupados informales, de ellos 749 094 en el sector no estatal y 81 969 en el sector estatal. En el país, se distinguen 4 provincias que concentran el 47.3% de la ocupación informal: La Habana (19.6%), Santiago de Cuba (10.1%), Holguín (8.9%) y Camagüey (8.7%)”.

En conclusión, la situación resulta alarmante en el sector no estatal —trabajo por cuenta propia, micro, pequeñas y medianas empresas, propietarios de tierras y cooperativas en la agricultura—, donde se concentra un alto porcentaje de trabajadores y trabajadoras informales en comparación con quienes han formalizado su relación laboral. La búsqueda de información adicional permite identificar a los sectores más afectados por la informalidad: el agropecuario, la pesca, los servicios gastronómicos y de comercio, el trabajo doméstico y en el hogar, así como el transporte, tanto en la reparación de vehículos como en la transportación de pasajeros.

 La legislación laboral actual

El futuro Código de Trabajo, actualmente en proceso de consulta con los trabajadores hasta el 30 de noviembre, tendrá un período de revisión y luego será presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular para su aprobación por los diputados y posterior publicación. De esta manera, se prevé que aproximadamente a mediados de 2026 la norma entre en vigor.

Esto no significa que, en la actualidad, las personas estén desprotegidas o carezcan de derechos respecto a la formalización de sus relaciones laborales. La Ley 116, Código de Trabajo vigente desde 2014, establece todos los requisitos necesarios para la concertación del contrato de trabajo. La norma dispone que este debe formalizarse por escrito con copias para ambas partes. En caso de que sea verbal, lo cual se admite de manera excepcional hasta un término de 90 días, la relación laboral se presume por el hecho de que el trabajador esté ejecutando una labor con conocimiento y sin oposición del empleador. En estos casos, la declaración testifical constituye una prueba válida.

Asimismo, la ley define que las partes del contrato de trabajo son el trabajador y el empleador. Este último está obligado a pagar la remuneración correspondiente y a garantizar las condiciones y derechos laborales y de seguridad social establecidos en la legislación. Algunas personas consideran erróneamente que esta legislación solo regula las relaciones en el sector estatal. Sin embargo, desde 2024, a partir de los decretos-leyes 88 y 90, que regulan a las mipymes y al trabajo por cuenta propia respectivamente, las relaciones laborales en estos sectores también se rigen por la legislación vigente en materia de trabajo y seguridad social.

Entre las principales obligaciones para ambos (empleadores y entidades) se encuentran:

  1. a) Concertar el contrato de trabajo por escrito, con copia para el contratado, que debe contener, entre otros aspectos: datos generales de las partes, tipo y duración del contrato, cargo, atribuciones y funciones, lugar de trabajo, horario y régimen de trabajo y descanso, causas de suspensión de la relación laboral, salario y periodicidad del pago, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la fecha y firma de las partes que formalizan el contrato.
  2. b) Efectuar el pago del salario a los trabajadores, respetando los mínimos establecidos por la ley.
  3. c) Abonar las prestaciones monetarias correspondientes al régimen general de seguridad social.
  4. d) Certificar anualmente el salario pagado y el tiempo de servicios de las personas contratadas, a los efectos de la seguridad social.
  5. e) Velar por el cumplimiento de condiciones de trabajo seguras y saludables, así como por la protección de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores.
  6. f) Promover un entorno laboral de no tolerancia ante manifestaciones de discriminación, violencia y acoso hacia cualquier trabajador, con especial énfasis en la protección de las mujeres.

Además, mediante el decreto-ley 91, publicado de conjunto con los anteriores, se establecen las contravenciones aplicables al trabajo por cuenta propia, las mipymes y las cooperativas no agropecuarias, entre las cuales pueden mencionarse:

Contravenciones graves:

  • Emplear personas sin haber concertado el contrato de trabajo conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente;
  • Violar las disposiciones que rigen el derecho al trabajo establecido en la legislación laboral vigente, referidos a la remuneración, contratación, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, vacaciones y otros que se establecen;
  • No registrar los salarios y otras remuneraciones y el tiempo de servicios de las personas contratadas, a los efectos de la seguridad social;

Contravenciones muy graves:

  • Emplear menores de quince años en el negocio o como ayuda familiar;
  • Contratar a los jóvenes de quince y dieciséis años de edad, o auxiliarse de ellos como ayuda familiar, sin la autorización excepcional establecida en el Código de Trabajo;

No hay dudas del carácter protector de la legislación cubana de trabajo y seguridad social y la necesidad de observar lo establecido que también se aplica en el sector agropecuario para los propietarios de tierras y las cooperativas de todo tipo. Quien no cumpla lo previsto podrá también ser sujeto del Código Penal, Ley 151/2022 por los delitos relacionados con el “Incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo”, la “Lesión maliciosa de los derechos del trabajo y la seguridad social” y el “Empleo ilegal del trabajo de personas menores de edad”

¿Qué constata el Anteproyecto de Código de Trabajo?

En primer lugar, que en una sola norma están todas las obligaciones de los empleadores y los derechos y garantías para una relación de trabajo segura.

Veamos las siguientes formulaciones:

Artículo 1 a) Regular las relaciones de trabajo individuales entre personas trabajadoras y empleadores que se establecen en el proceso de producción de bienes y de prestación de servicios, basadas en una relación de trabajo justa y equitativa, en la que ambas partes puedan lograr la proporcionalidad en el ejercicio de sus derechos y deberes recíprocos para la satisfacción de sus intereses legítimos”.

Artículo 4. Formas de gestión no estatal. Las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, los titulares de proyectos de trabajo por cuenta propia, de desarrollo local, otros empleadores persona natural reconocidos legalmente, así como las formas asociativas y cualquier otra forma de gestión no estatal que se apruebe, todos en su condición de empleador, establecen relaciones laborales con las personas trabajadoras que requieren para desarrollar su actividad, lo cual se rige por lo previsto en este Código y sus disposiciones normativas complementarias y específicas.

Artículo 43. Contrato por tiempo indeterminado para labores cíclicas o de temporada.

  1. En aquellas actividades donde la demanda de personas trabajadoras aumenta en determinados períodos o temporadas, se utiliza el contrato de trabajo por tiempo indeterminado para labores cíclicas o de temporada, en cuyo caso se retribuye el trabajo durante el período efectivamente laborado.

Podríamos nombrar más artículos, incluyendo los que actualmente son parte de la legislación vigente, pero el objetivo ha sido solamente demostrar la obligación del empleador de concertar el contrato de trabajo y las responsabilidades que asume por no observar y aplicar la ley.

A modo de cierre

Es cierto que hay entidades del sector no estatal y TCP que pagan salarios superiores al promedio de las empresas y unidades presupuestadas del sector estatal, sin embargo no es aconsejable realizar actividades sin la debida protección legal que impidan los beneficios de una legislación que ponga al ser humano como centro de sus regulaciones.

Las personas trabajadoras deben conocer y reclamar las normas que protegen su trabajo, que les permiten los beneficios de la seguridad social a corto y largo plazo, y saber que en caso de violaciones de lo dispuesto en las leyes, podrán acudir a los órganos existentes para dirimir los conflictos laborales, y en última instancia a los judiciales para obtener la reparación de los daños ocasionados y los derechos que les corresponden.

La informalidad laboral se puede proscribir fortaleciendo la inspección laboral y con mayor capacitación e información a los trabajadores sobre sus derechos.